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Por: Dra. Myrna Cunningham, Presidenta del Consejo Directivo del FILAC

El camino para el reconocimiento de los derechos humanos, ha sido largo. Las mujeres han luchado arduamente para promover instrumentos especiales que consideraran sus vulnerabilidades en las esferas públicas y privadas, que reconocieran necesidades particulares y que garantizaran eficazmente la eliminación de las desigualdades históricas y las injusticias estructurales que experimentan por el único hecho de ser mujeres.

Por eso surgieron instrumentos internacionales de derechos humanos que tratan de forma específica a las mujeres. El más conocido es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, la CEDAW.

Y a pesar de ello, las mujeres indígenas son discriminadas aún. Y eso que  dos regímenes de derechos las protegen. Sus derechos “como mujeres” deben ser entendidos dentro del contexto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. La lucha por sus derechos como  mujeres indígenas ha formado parte de la lucha de sus pueblos. Para asegurar esa interconexión, en el marco de 25 años de la Conferencia de Mujeres en Beijing, están promoviendo que la CEDAW adopte una Recomendación General sobre los derechos de las Mujeres y de las Niñas indígenas; esa Recomendación permitiría saldar una deuda histórica con las mujeres indígenas y sin duda alguna sería un aporte realmente significativo con impacto jurídico y sobre las políticas públicas nacionales.

El Comité de la CEDAW deberá considerar que, si bien las mujeres indígenas tienen muchos problemas y están lejos de vivir en condiciones de igualdad, tienen una enorme gama de valores y capacidades, ampliamente demostradas en la práctica, las cuales merecen ser visibilizadas, reconocidas y apoyadas. Es importante registrar y visibilizar las experiencias, procesos y trayectoria de vida de las mujeres indígenas, ayuda a tener información sobre cómo trabajan a contracorriente de condiciones estructurales adversas, consolidando iniciativas que implican un cambio social.

Esto queda más que evidente cuando vemos el papel central que las mujeres indígenas están jugando en la lucha contra la COVID-19. Ellas han sido y son actualmente, fundamentales para la defensa de la autodeterminación, territorios, espiritualidad, sistemas sociopolíticos y económicos compatibles con la Madre Tierra, todo lo cual se ha demostrado como clave para las acciones de autoprotección de las comunidades ante el virus. Las mujeres indígenas están asumiendo un papel protagónico en las repuestas comunitarias a los desafíos que plantea la pandemia. Tanto en la revitalización de conocimientos tradicionales, en la conservación y trasmisión de los idiomas indígenas, en la coordinación de las acciones de autocuidado individuales y colectivos, como en la aplicación de la medicina tradicional ancestral.

La mayor parte de los casos actúan en el marco de las acciones comunitarias colectivas, pero en algunas ocasiones lo hacen a través de organizaciones conformadas en su totalidad por mujeres indígenas.

Por ello, la Recomendación tiene que dedicarles espacio a estos aspectos y en particular, orientar con toda claridad a los Estados, a los Organismos Internacionales y a la misma sociedad civil que las mujeres indígenas son sujetas de derechos, son actoras colectivas que deben respetarse y tomarse en cuenta a la hora de la implementación de políticas públicas y derechos humanos. Algunos aspectos claves que la Recomendación deberá considerar son:

Participación de las mujeres indígenas: Respetando los derechos de participación y consulta reconocidos internacionalmente y del lema “nada sobre nosotras sin nosotras”, debe señalarse que el diseño, ejecución y evaluación de las medidas administrativas, legislativas y de políticas públicas que se adopten se realicen contando con el pleno involucramiento de las mujeres indígenas.

Empoderamiento: Debe señalarse la importancia de crear o en su caso fortalecer las condiciones políticas, sociales y económicas que a las mujeres indígenas les permita organizarse, capacitarse y desarrollar sus planes de acción para hacer efectivos sus derechos individuales y colectivos. Deben apoyarse los procesos de autodesarrollo, los ámbitos de participación y propuesta ya existentes, así como fortalecer su capacidad de diálogo con instituciones estatales y organismos internacionales.

Legislación e institucionalidad: La Recomendación tiene que incluir sugerencias hacia los Estados para que mejoren la legislación a los efectos de adecuarla a los estándares internacionales sobre derechos de pueblos indígenas en general y de mujeres indígenas en particular. También, establecer o en su caso fortalecer la escasa institucionalidad especializada en mujeres indígenas que permita atender sus propuestas y necesidades, impulsando políticas públicas concretas a favor de las mujeres indígenas.

Información cuantitativa: Tomando en cuenta los principios de consentimiento, propiedad y control, se debe recomendar que los Estados produzcan y permitan acceder a información desagregada según sexo, edad y origen étnico, así como también elaborar, en conjunto con los pueblos y mujeres indígenas, un sistema de variables e indicadores con adecuada pertinencia étnica que sean herramientas útiles para el diseño, ejecución y medición de políticas públicas.

Violencia contra las mujeres indígenas: Se debe recomendar, de manera urgente, la implementación de estrategias de prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas, incluyendo la formulación y aplicación de políticas, planes de acción nacionales y globales que incorporen la propia visión indígena sobre la temática.

Desarrollo con identidad: A través del diálogo intercultural, se deben crear condiciones e impulsarse acciones concretas para que los pueblos y mujeres indígenas puedan llevar adelante propuestas de desarrollo compatibles con sus tradiciones y culturas con la incorporación de los cambios e innovaciones que sean oportunas y necesarias.

Tierra y Territorio: La Recomendación debe incluir lineamientos específicos para que las mujeres indígenas accedan y ejerzan los derechos relacionados con la tierra, territorios y sus recursos naturales, que en muchos casos son un requisito para su autonomía económica.

Objetivos de Desarrollo Sostenible: En todas las etapas de ejecución de la agenda de desarrollo y objetivos de desarrollo sostenible, se debe incluir la perspectiva de los pueblos y en especial de las mujeres indígenas, para lo cual es fundamental incluir las propuestas sobre variables, indicadores y metas con pertinencia cultural que permitan la toma de decisiones concretas y mensurables sobre los pueblos y mujeres indígenas.

Recordemos que para las mujeres indígenas la distancia entre derechos y realidad es aún más profunda que para otros sectores. Como expresara la anterior Relatora Especial sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Tauli Corpuz: “Para proteger los derechos de las mujeres indígenas se necesita tanto un cambio de paradigma como la formulación de un enfoque multidimensional”.